Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Disposición final tercera de la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas. · BOE-A-2025-2870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-07.
Texto consolidado
1. Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La obligación establecida en los artículos 5.1 y 7.1 de la presente orden deberá cumplirse en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.
3. Los artículos 7.2 y 8 de la presente orden producirá efectos a los quince meses de su entrada en vigor.
4. El artículo 9 de la presente orden producirá efectos a los tres meses de su entrada en vigor.
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