Disposición final tercera. Autorización para la modificación del contenido técnico de la orden.
Atención: Orden ITC/3022/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se autoriza al Secretario General de Industria para introducir en los anexos de la presente orden, mediante resolución y previo informe del Consejo Superior de Metrología, cuantas modificaciones de carácter técnico sean precisas para mantener adaptado su contenido a las innovaciones técnicas que se produzcan.
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- ← Disposición final segunda. Normativa aplicable.
- → Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Orden ITC/3022/2007, de 10 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases A, B y C y reactiva, clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en las fases de evaluación de la conformidad, verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.