Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.
Disposición final tercera de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. · BOE-A-2011-17015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.
Texto consolidado
1. Se habilita al Banco de España para dictar las normas precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.
2. En particular, se habilita al Banco de España para establecer:
a) La definición y proceso de determinación de los tipos de interés oficiales señalados en el artículo 27.
b) Los criterios y elementos que deberán tenerse en cuenta para la formulación del ejemplo representativo señalado en el artículo 33 ter.1.d).
c) Los criterios y elementos que deberán tenerse en cuenta para la formulación de los ejemplos de escenarios señalados en el artículo 33 quinquies.3.a).
3. Los criterios y elementos a los que se refieren las letras b) y c) del apartado anterior deberán fijarse por el Banco de España en el plazo de nueve meses desde la publicación de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 3.8 de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2020-8583, entra en vigor el 2 de enero de 2021, según determina su disposición final 2:
Redacción anterior:
"Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.
Se habilita al Banco de España para dictar las normas precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden."
Esta modificación entra en vigor el 2 de enero de 2021 según determina la disposición final 2 de la citada Orden.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-8583.