Disposición final tercera.
Disposición final tercera de la Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros. · BOE-A-1968-963
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-08-27.
Texto consolidado
Los Paradores y Albergues Nacionales de Turismo, así como los Paradores y Albergues Colaboradores de la Red Nacional de Establecimientos Turísticos propiedad del Estado se integrarán en el grupo, categoría y, en su caso, modalidad que les corresponda, de acuerdo con las disposiciones de la presente Orden.