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Ley Orgánica Vigente

Disposición final tercera. Modificaciones en los artículos 515, 517 y 518 del Código Penal.

Disposición final tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. · BOE-A-2000-544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-01.

Texto consolidado

1. Se añade un nuevo apartado 6.º en el artículo 515 con la siguiente redacción:

"6.º Las que promuevan el tráfico ilegal de personas."

2. Se modifica el primer párrafo del artículo 517, que quedará redactado de la siguiente forma:

"En los casos previstos en los números 1.º y 3.º al 6.º del artículo 515 se impondrán las siguientes penas:"

3. Se modifica el artículo 518, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1.º y 3.º al 6.º del artículo 515, incurrirán en la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años."

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-02-01.

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