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Ley Foral Derogada

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Disposición final tercera de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2014-5949

Atención: Ley Foral 8/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se faculta al Consejero competente en materia de cultura para dictar cuantas normas sean necesarias para la regulación del procedimiento y de la documentación a presentar para la declaración de interés social, de la declaración de interés social de programas-tipo, de la consideración de interés social de determinados proyectos o actividades, así como de la publicidad que haya de darse a los mencionados proyectos o actividades declarados de interés social.

El citado procedimiento para la declaración de interés social será único a los efectos de lo previsto en esta ley foral y en el apartado Tercero de la letra B) del artículo 22 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral Legislativo 153/1986, de 13 de junio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-27.

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