Disposición final tercera.
Disposición final tercera de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. · BOE-A-1997-19021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-31.
Texto consolidado
En un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, el Gobierno aprobará el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Estadística de Navarra. En un plazo no superior a un año se constituirá el Consejo de Estadística de Navarra.