El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears.

Disposición final tercera de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5577

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-22.

Texto consolidado

Se añade un apartado al artículo 47 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears:

«4. En caso de infracción flagrante o daño grave e inminente al medio ambiente, el agente de medio ambiente, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de su tarea, tiene que ordenar la paralización de la actividad, bajo los principios de legalidad, precaución y proporcionalidad, atendiendo siempre a la gravedad del hecho. En cualquier caso, tiene que hacer constar en el acta de inspección la orden de paralización inmediata de la actividad y advertir al presunto infractor que la desobediencia puede dar lugar a la responsabilidad penal o administrativa que derive de la comisión de la infracción o el hecho delictivo presuntos.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-22.

Más artículos de Ley 8/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.