Disposición final segunda. Modificación de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio.
Disposición final segunda de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5577
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-22.
Texto consolidado
1. Se modifican el artículo 58.2, la denominación del capítulo tercero del título II y los artículos 67 y 68 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, que quedan redactados de la siguiente forma:
«Artículo 58.
2. Los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos y peligrosos.»
«Capítulo 3.
Los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos.»
«Artículo 67.
La ordenación, prevención y gestión de los residuos se tiene que establecer mediante los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos, de ámbito insular, y el plan director sectorial de prevención y gestión de residuos peligrosos, de ámbito autonómico.
Artículo 68.
Para la redacción de los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos se deberán tener en cuenta los principios y criterios establecidos en la Ley de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.»
2. Se modifica el apartado 2.b del artículo 1 de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio, que tendrá la siguiente redacción:
«b) Plan director sectorial de prevención y gestión de residuos no peligrosos.»