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Ley Vigente

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final tercera de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero. · BOE-A-2020-14205

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-15.

Texto consolidado

El Gobierno podrá dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta Ley.

Se habilita a la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital para dictar, en el ámbito de sus competencias, aquellas disposiciones sobre aspectos organizativos o procedimentales del espacio controlado de pruebas regulado en el Título II que la práctica de su funcionamiento haya demostrado pertinentes, así como para desarrollar lo previsto en el artículo 23.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-15.

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