Disposición final tercera.
Disposición final tercera de la Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria. · BOE-A-1998-19940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-25.
Texto consolidado
Por la Consejería competente se procederá a:
a) Proponer en el plazo de un mes, a partir de la publicación del Decreto anteriormente mencionado, a los Vocales del Consejo de Artesanía y proceder a la constitución de éste.
b) Aprobar, en el plazo de dos meses desde la constitución del Consejo de Artesanía, el repertorio de actividades artesanas.