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Ley Vigente

Disposición final tercera.

Disposición final tercera de la Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria. · BOE-A-1998-19940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-25.

Texto consolidado

Por la Consejería competente se procederá a:

a) Proponer en el plazo de un mes, a partir de la publicación del Decreto anteriormente mencionado, a los Vocales del Consejo de Artesanía y proceder a la constitución de éste.

b) Aprobar, en el plazo de dos meses desde la constitución del Consejo de Artesanía, el repertorio de actividades artesanas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-25.

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