Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria. · BOE-A-1998-19940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-25.
Texto consolidado
Por el Consejo de Gobierno se procederá a publicar en el «Boletín Oficial de Cantabria», en el plazo de tres meses, el Decreto regulador de la composición y funcionamiento del Consejo de Artesanía de Cantabria.