Disposición final tercera.
Disposición final tercera de la Ley 7/1987, de 29 de mayo, de Tasas Consulares. · BOE-A-1987-13070
Atención: Ley 7/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán modificar las cuotas y tipo de gravamen del artículo quinto, así como el porcentaje contenido en el artículo sexto, que determina la aplicación del principio de reciprocidad.