Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 7/1987, de 29 de mayo, de Tasas Consulares. · BOE-A-1987-13070
Atención: Ley 7/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno para dictar, a propuesta de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda, las normas que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.