Disposición final tercera. Modificación por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición final tercera de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. · BOE-A-2020-12355
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-16.
Texto consolidado
La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá:
a) Modificar los umbrales cuantitativos que determinan la condición de contribuyente del impuesto.
b) Modificar el tipo impositivo.
c) Introducir y modificar las normas precisas para cumplir las obligaciones derivadas del Derecho Comunitario.
d) Modificar los supuestos de no sujeción.