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Ley Vigente

Disposición final cuarta. Autoliquidaciones e ingresos correspondientes al segundo y tercer trimestres del año 2020.

Disposición final cuarta de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. · BOE-A-2020-12355

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-16.

Texto consolidado

Durante el año 2020, la presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación del segundo y tercer trimestre, así como el ingreso de la respectiva deuda tributaria, no se exigirán, en todo caso, antes del 20 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-16.

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