Disposición final tercera. Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears.
Disposición final tercera de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.
Texto consolidado
El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales, aprobará dentro del plazo de dieciocho meses desde que entre en vigor esta ley la cartera básica de servicios sociales de la Administración autonómica a que hace referencia el artículo 26 de esta ley, previos los trámites y las consultas establecidos.