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Ley Vigente

Disposición final tercera. Normas internas de funcionamiento de las bibliotecas integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

Disposición final tercera de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7708

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-28.

Texto consolidado

Los centros integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha deberán establecer normas internas de funcionamiento, las cuales serán sometidas a la aprobación de la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas previo informe de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. Dicha normativa deberá estar en consonancia con toda la normativa reglamentaria que exista para el conjunto de centros incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, especialmente en lo referido al Reglamento básico de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, al que se hace referencia en el artículo 43.2 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-28.

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