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Ley Vigente

Disposición final tercera. Modificación del artículo 39 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Disposición final tercera de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2008-13685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.

Texto consolidado

El artículo 39 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, que queda redactado como a continuación se transcribe:

«Artículo 39. Sanciones.

1. Por la comisión de las infracciones tipificadas por la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41.2, podrán establecerse las siguientes sanciones:

A) Infracciones leves, multa de hasta 24.040,48 euros.

B) Infracciones graves:

a) Multa desde 24.040,49 hasta 240.404,84 euros.

b) Cierre del establecimiento o suspensión de la actividad, total o parcial, por un plazo máximo de dos años.

C) Infracciones muy graves:

a) Multa desde 240.404,85 hasta 2.404.408,42 euros.

b) Cierre del establecimiento o suspensión de la actividad, total o parcial, hasta por cuatro años.

c) Clausura definitiva, total o parcial, del establecimiento o actividad.

2. El Consejo de Gobierno podrá actualizar, mediante Decreto, las multas previstas en el apartado anterior en la misma cuantía que la variación de los índices de precios al consumo.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-13.

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