Disposición final tercera. Habilitación al Gobierno.
Disposición final tercera de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1998-16713
Atención: Ley 24/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Ministro de Fomento elevará al Consejo de Ministros, para su aprobación mediante Real Decreto, el proyecto de Reglamento de Prestación de los Servicios Postales. Dicho Reglamento recogerá las normas de carácter reglamentario vigentes hasta la entrada en vigor de esta Ley en lo que no se opongan a lo en ella establecido.