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Ley Derogada

Disposición final segunda. Plan de Prestación del Servicio Postal Universal.

Disposición final segunda de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1998-16713

Atención: Ley 24/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Ministro de Fomento, previo informe del Consejo Asesor Postal, propondrá al Consejo de Ministros, para su aprobación, el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal, al que se refiere el artículo 20.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

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