Disposición final tercera. Modificación de la Ley 10/1995, de 2 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.
Disposición final tercera de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. · BOE-A-2016-3191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-19.
Texto consolidado
Se añade una disposición adicional tercera a la Ley 10/1995, de 2 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, con el siguiente contenido:
«La sociedad pública estatal Suelo Empresarial del Atlántico, S.L., para llevar a cabo sus actuaciones y adquisiciones de suelo mediante expropiación, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tendrá la condición de beneficiaria en los términos previstos en la Ley de expropiación forzosa y de su reglamento, correspondiendo la potestad expropiatoria a cualquiera de las administraciones públicas competentes.
Asimismo, podrá adjudicársele directamente la formulación y ejecución de proyectos sectoriales, planes de sectorización, planes parciales y en general cualquier plan de ordenación y la gestión de sus patrimonios del suelo mediante los acuerdos o concesiones que a tal efecto se establezcan con las administraciones correspondientes.»
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- Ver la norma completa: Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.