Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de las Leyes civiles aragonesas que, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», se aprueba por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo.
Disposición final tercera de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2019-2712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-12.
Texto consolidado
Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 311 del texto refundido de las Leyes civiles aragonesas que, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», se aprueba por Decreto Legislativo 1/2001, de 22 de marzo, con la siguiente redacción:
«3. En caso de fallecimiento de un miembro de una pareja estable no casada, el otro miembro de la pareja debe poder tomar parte, en las mismas condiciones que en caso de matrimonio, en los trámites y las gestiones relativos a la identificación y disposición del cadáver, el entierro, la recepción de objetos personales o cualquier otro trámite o gestión necesaria.»
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