Disposición final tercera.
Disposición final tercera de la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras. · BOE-A-2002-14985
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.
Texto consolidado
El Gobierno debe adoptar y debe promover las disposiciones necesarias para garantizar la participación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación en aquellos órganos administrativos u organismos públicos de composición plural que tengan por objeto tareas o funciones que afecten directamente a los intereses económicos generales.