Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras. · BOE-A-2002-14985
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno y el Consejero o Consejera que tiene atribuidas las competencias en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.