Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario y habilitación para el mismo.
Disposición final tercera de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley la Junta de Castilla y León aprobará las normas reglamentarias a las que la misma hace referencia.
2. Se autoriza a la Junta de Castilla y León, y a las Consejerías competentes por razón de la materia, para dictar cualesquiera otras disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.