Disposición final segunda. Incorporación registral.
Disposición final segunda de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
1. En el plazo de tres meses, contados a partir de la aprobación de las disposiciones reguladoras del Registro establecido en esta Ley, deberán incorporarse al mismo, debidamente revisados y actualizados, los datos, hechos y situaciones que la misma declara inscribibles.
2. La incorporación se llevará a cabo de oficio respecto de los datos, hechos y situaciones inscribibles que estén a disposición de los órganos competentes a la entrada en vigor de la Ley.