Disposición final tercera. Adecuación de la cantidad mínima de los ingresos de las cámaras.
Disposición final tercera de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias. · BOE-A-2019-8706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-14.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno de Canarias para que, transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente ley, previa audiencia al Consejo General de Cámaras, adecue la cantidad mínima de los ingresos previstos en el artículo 7.1 b), fijando un nuevo importe que garantice, en todo caso, la viabilidad del funcionamiento de cada cámara de ámbito insular.