Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias. · BOE-A-2019-8706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-14.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Canarias, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará el reglamento sobre el procedimiento para las elecciones a los órganos de gobierno de las cámaras y del Consejo General de Cámaras.
2. El Gobierno de Canarias, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará su reglamento de desarrollo, especialmente en materia de creación, fusión, suspensión, extinción, régimen electoral, tutela, organización y funcionamiento de las cámaras y de su consejo general, así como el objeto y extensión de las funciones previstas en las letras b) y c) del artículo 4.1 de esta ley.
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