Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
Disposición final tercera de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda. · BOE-A-2014-375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-21.
Texto consolidado
1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León y al titular de la consejería competente en materia de vivienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Ley. En particular, por orden de la consejería competente en materia de vivienda podrán modificarse los órganos competentes para ordenar, tramitar y resolver los procedimientos regulados en esta Ley, así como, en cuanto al régimen de las viviendas de protección pública, las excepciones a los límites de superficies y a los requisitos de los destinatarios, las especialidades del visado de las transmisiones y los contratos de arrendamientos y los supuestos de autorización de cambio de uso.
2. Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución en la Comunidad de Castilla y León del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.