Disposición final tercera. Modificación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible rural.
Disposición final tercera de la Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias. · BOE-A-2009-16726
Atención: Ley 10/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El párrafo primero del apartado 3 del artículo 16 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, queda redactado como sigue:
«A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por profesional de la agricultura la persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal que requiera un volumen de empleo de al menos media Unidad de Trabajo Agrario y que obtenga, al menos, el 25 por cien de su renta de actividades agrarias o complementarias.
Asimismo, se presumirá el carácter de profesional de la agricultura al titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como los encuadrados en dicho Régimen por su actividad agraria.»
Más artículos de Ley 10/2009
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- → Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
- Ver la norma completa: Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias.