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Ley Vigente

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 9/1998.

Disposición final tercera de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-18.

Texto consolidado

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 92 de la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de familia, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Los hijos nacidos a consecuencia de la fecundación asistida de la mujer, practicada con el consentimiento expreso del cónyuge formalizado en documento extendido ante un centro autorizado o en documento público, son hijos matrimoniales del cónyuge que ha prestado el consentimiento.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 97 de la Ley 9/1998, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Los hijos nacidos a consecuencia de la fecundación asistida de la madre son hijos del hombre o de la mujer que la ha consentido expresamente en documento extendido ante un centro autorizado o en documento público.»

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 113 de la Ley 9/1998, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Toda filiación produce los mismos efectos civiles, sin perjuicio de los efectos específicos de la filiación adoptiva en materia de apellidos y de sucesión intestada, de acuerdo con el Código civil de Cataluña.»

4. Se modifica el apartado 1 del artículo 127 de la Ley 9/1998, que queda redactado del siguiente modo:

«1. La adopción origina relaciones de parentesco entre el adoptante y su familia y la persona adoptada y sus descendientes, y produce los mismos efectos que la filiación por naturaleza.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-18.

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