Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. · BOE-A-2023-4512
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-22.
Texto consolidado
Se habilita al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley. En el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, dictará cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la misma, en particular lo relativo a: los artículos 14 a 22 sobre el Fondo Español para el Desarrollo Sostenible, F.C.P.J. (FEDES, F.C.P.J.); la composición, organización y funciones de los órganos de coordinación y consulta del artículo 27; el estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo; el estatuto de las personas cooperantes al que se refiere el artículo 43.2; y la normativa de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo.
Más artículos de Ley 1/2023
- ← Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los p…
- → Disposición final cuarta. Modificación del segundo apartado de la disposición adicional decimoctava de la Ley 38/2003…
- Ver la norma completa: Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.