Disposición final tercera. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas.
Disposición final tercera de la Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental. · BOE-A-2023-10347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas, que queda redactado como sigue:
«Artículo 7. Aprobación de proyectos.
La aprobación por la Consejería competente de los proyectos de infraestructuras hidráulicas llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa y ocupación temporal, así como para la imposición de servidumbres. Esta declaración se extenderá a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias que, en su caso, puedan aprobarse posteriormente.»
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