Disposición final tercera. Supletoriedad.
Disposición final tercera del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19. · BOE-A-2020-7440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-13.
Texto consolidado
En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto-ley en lo referente a la concesión de ayudas y subvenciones, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento; la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan carácter básico, y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
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