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Decreto-ley Vigente

Disposición final tercera. Modificación de la Orden de 1 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía.

Disposición final tercera del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas. · BOJA-b-2021-90149

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-20.

Texto consolidado

Los Cuadros Resumen recogidos en el Anexo de la Orden de 1 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía, quedan modificados como sigue:

Uno. Cuadro Resumen de la Línea 1: Subvenciones a la producción de largometrajes de ficción dirigidos por profesionales que se inician en el campo de la realización y de autoría andaluza que promuevan el talento creativo y con clara vocación de comercialización.

En el apartado 21.a)1) se añaden los siguientes párrafos:

«Cuando tales modificaciones impliquen una reducción no superior al treinta por ciento del presupuesto aceptado, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos, no se modificará la cuantía de la subvención.

En el nuevo presupuesto aceptado, deberán respetarse los porcentajes establecidos para los gastos subvencionables sujetos a limitaciones.

En todo caso, habrá de justificarse que se mantiene el cumplimiento de los requisitos y criterios que fueron razón de su concreto otorgamiento, así como el cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención concedida, y que no se superan los límites máximos de la subvención frente al presupuesto que para cada línea se fija en esta Orden recogidos en el apartado 5.a) del presente cuadro resumen. En el caso que se superen, habrá de reintegrarse el importe que exceda.

No se podrán realizar modificaciones que impliquen una reducción superior al treinta por ciento del presupuesto aceptado.»

Dos. Cuadro Resumen de la Línea 2: Subvenciones a la producción de largometrajes cinematográficos y televisivos de ficción y/o animación que promuevan el tejido industrial del sector audiovisual andaluz.

En el apartado 21.a)1) se añaden los siguientes párrafos:

«Cuando tales modificaciones impliquen una reducción no superior al treinta por ciento del presupuesto aceptado, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos, no se modificará la cuantía de la subvención.

En el nuevo presupuesto aceptado, deberán respetarse los porcentajes establecidos para los gastos subvencionables sujetos a limitaciones.

En todo caso, habrá de justificarse que se mantiene el cumplimiento de los requisitos y criterios que fueron razón de su concreto otorgamiento, así como el cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención concedida, y que no se superan los límites máximos de la subvención frente al presupuesto que para cada línea se fija en esta Orden recogidos en el apartado 5.a) del presente cuadro resumen. En el caso que se superen, habrá de reintegrarse el importe que exceda.

No se podrán realizar modificaciones que impliquen una reducción superior al treinta por ciento del presupuesto aceptado.»

Tres. Cuadro Resumen de la Línea 3: Subvenciones a la producción de largometrajes cinematográficos de ficción que promuevan la actividad cinematográfica en Andalucía.

En el apartado 21.a)1) se añaden los siguientes párrafos:

«Cuando tales modificaciones impliquen una reducción no superior al treinta por ciento del presupuesto aceptado, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos, no se modificará la cuantía de la subvención.

En el nuevo presupuesto aceptado, deberán respetarse los porcentajes establecidos para los gastos subvencionables sujetos a limitaciones.

En todo caso, habrá de justificarse que se mantiene el cumplimiento de los requisitos y criterios que fueron razón de su concreto otorgamiento, así como el cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención concedida, y que no se superan los límites máximos de la subvención frente al presupuesto que para cada línea se fija en esta Orden recogidos en el apartado 5.a) del presente cuadro resumen. En el caso que se superen, habrá de reintegrarse el importe que exceda.

No se podrán realizar modificaciones que impliquen una reducción superior al treinta por ciento del presupuesto aceptado.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-20.

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