Disposición final cuarta. Modificación de la Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía.
Disposición final cuarta del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas. · BOJA-b-2021-90149
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-20.
Texto consolidado
La Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía, queda modificada como sigue:
En el artículo 22.2 a) se añaden los siguientes párrafos:
«Cuando tales modificaciones impliquen una reducción no superior al treinta por ciento del presupuesto aceptado, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos, no se modificará la cuantía de la subvención.
En el nuevo presupuesto aceptado, deberán respetarse los porcentajes establecidos para los gastos subvencionables sujetos a limitaciones.
En todo caso, habrá de justificarse que se mantiene el cumplimiento de los requisitos y criterios que fueron razón de su concreto otorgamiento, así como el cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención concedida, y que no se superan los límites máximos de la subvención frente al presupuesto recogidos en el artículo 4.1 de esta Orden. En el caso que se superen, habrá de reintegrarse el importe que exceda.
No se podrán realizar modificaciones que impliquen una reducción superior al treinta por ciento del presupuesto aceptado.»
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