Disposición final tercera. Modificación de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
Disposición final tercera del Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza. · BOE-A-2022-13797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-20.
Texto consolidado
1. Se añade un nuevo apartado, el apartado 7, en el artículo 94 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«7. Prestar u ofrecer el servicio de transporte público discrecional de viajeros incumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 63.4.»
2. Se añade un nuevo apartado, el apartado 3, en el artículo 97 de la Ley 4/2014, mencionada, con la siguiente redacción:
«3. Cuando sean detectadas en carretera durante su comisión infracciones que deban denunciarse en virtud de lo dispuesto en los puntos 1, 2, 4 y 7 del artículo 94, deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.»
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.