Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Disposición final tercera del Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas. · BOE-A-2025-11961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-23.
Texto consolidado
Se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 47, que tendrá la siguiente redacción:
«1. La adjudicación de viviendas protegidas se realizará de acuerdo con los principios de justicia, equidad y solidaridad, de forma que prevalezca el acceso a las mismas a las familias más necesitadas. En todo caso, constituirá un requisito ineludible para acceder a una vivienda protegida, la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias; que tendrá carácter gratuito.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 47, que tendrá la siguiente redacción:
«2. El procedimiento para adjudicar las viviendas protegidas de promoción pública se desarrollará reglamentariamente, pudiendo adoptar la modalidad de baremación, sorteo o cualquier otro sistema que se estime adecuado para dar cumplimiento a los principios regulados en el apartado 1 de este artículo.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 48, que tendrá la siguiente redacción:
«2. El procedimiento y requisitos para la adjudicación de las viviendas de promoción pública se desarrollará reglamentariamente mediante decreto del Gobierno de Canarias, y se ajustará a los principios de objetividad, publicidad, concurrencia, transparencia e igualdad.»
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