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Decreto-ley Vigente

Disposición final tercera. Entrada en vigor y vigencia.

Disposición final tercera del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90149

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-06.

Texto consolidado

1. El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las medidas previstas en este Decreto-ley que tienen un plazo de duración establecido se sujetarán al mismo.

3. Tendrá vigencia durante el año 2020 lo dispuesto en el artículo 4 y en la disposición adicional segunda.

4. Las modificaciones que se efectúan por los artículos 1 y 2 ajustarán su vigencia a la del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.

Asimismo, la modificación del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información contable y reintegro de los libramientos con justificación posterior, mediante el artículo 5, ajustará su vigencia a la de la citada disposición legal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-06.

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