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Decreto-ley Vigente

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90149

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-06.

Texto consolidado

1. Se aprueban las bases reguladoras que habrán de regir la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones con destino al pago de:

a) Las comisiones de los avales prestados o que se presten por la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (en adelante, Garántia), en ejecución del Convenio suscrito por esta y la Consejería de Hacienda, Industria y Energía el día 31 de marzo de 2020, por el que se instrumenta la concesión de la subvención prevista en el artículo 1.1 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), para apoyo a la financiación de las pyme y autónomos en Andalucía como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 65, de 3 de abril de 2020, y sus adendas.

b) Los intereses y comisiones de los préstamos avalados o que se avalen por Garántia a que se refiere el párrafo anterior.

c) Los intereses y comisiones de los préstamos avalados o que se avalen por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (en adelante, IDEA), actuando en nombre y por cuenta de la Administración de la Junta de Andalucía con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico (en adelante, el Fondo), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo.

2. Se convocan las subvenciones citadas en el apartado anterior, dirigidas a las pequeñas y medianas empresas, autónomos y autónomas, y los profesionales colegiados exentos del régimen especial de los trabajadores autónomos de Andalucía, que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5 para ser personas beneficiarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-06.

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