Disposición final tercera. Modificación de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
Disposición final tercera del Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa. · BOE-A-2021-4805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-26.
Texto consolidado
El apartado 5 del artículo 70 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, queda modificado de la manera siguiente:
«5. El importe y la distribución de los créditos que ha de satisfacer la consejería competente en materia de servicios sociales, tanto en concepto de cofinanciación como de los fondos que se vayan creando, deben establecerse en el Plan de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios que se acuerda en la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales y se aprueba por acuerdo del Consejo de Gobierno.»
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa.