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Decreto-ley Vigente

Disposición final segunda. Modificación del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Disposición final segunda del Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa. · BOE-A-2021-4805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-26.

Texto consolidado

Se añade una nueva disposición transitoria, la disposición transitoria cuarta, en el Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, con la redacción siguiente:

«Disposición transitoria cuarta. Régimen excepcional para el año 2021.

Excepcionalmente, durante el año 2021 y también respecto a las solicitudes presentadas previamente y no resueltas, se suspende la aplicación de la comprobación previa de requisitos del artículo 29 de este Decreto-ley, de forma que el órgano instructor, una vez revisada la solicitud de acuerdo con el artículo 28, debe elevar la propuesta de resolución a la consejera, siempre y cuando la documentación aportada por la persona interesada acredite fielmente el cumplimiento de los requisitos del artículo 20. Posteriormente, el órgano instructor tiene que llevar a cabo esta comprobación.

En todo caso, las personas que obtengan la prestación sin cumplir los requisitos para ser beneficiarias tienen que reintegrar en todo o en parte las cuantías percibidas indebidamente, de acuerdo con el artículo 8, y pueden ser sancionadas, previa tramitación del expediente correspondiente.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-26.

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