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Circular Vigente

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Disposición final tercera de la Circular 5/2020, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de pago y a entidades de dinero electrónico, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y que modifica la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda, y la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. · BOE-A-2020-15602

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

1. La presente circular entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

2. Como excepción, la disposición adicional segunda, sobre «Análisis retrospectivo de la eficacia de las relaciones de cobertura directamente afectadas por la reforma de los índices de tipos de interés de referencia», que se introduce en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, mediante la letra d) del único párrafo de la disposición final segunda de la presente circular, entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de esta circular en el «Boletín Oficial del Estado».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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