Disposición final tercera. Modificación de la Circular 1/2012, de 26 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 6/2010, de 21 de diciembre, sobre operaciones con instrumentos derivados y de otros aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva; la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de las instituciones de inversión colectiva y del estado de posición; y la Circular 3/2006, de 26 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folletos explicativos de las Instituciones de Inversión Colectiva.
Disposición final tercera de la Circular 1/2014, de 26 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión. · BOE-A-2014-3559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-04.
Texto consolidado
La disposición adicional primera de la Circular 1/2012, de 26 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, queda modificada del siguiente modo:
Uno. La letra A del apartado 1 queda redactada como sigue:
«A. Cuentas anuales, incluidas las actas de las juntas generales de accionistas de aprobación de las mismas e informe de gestión debidamente firmados por todos los miembros del consejo de administración u órgano equivalente de la ESI junto con el informe de auditoría e informe complementario de las ESI. Todas las firmas deberán estar debidamente identificadas y si faltase alguna firma se señalará esta circunstancia con expresa indicación de la causa.»
Dos. El apartado 3 queda redactado como sigue:
«3. Las empresas de servicios de inversión a las que les sea de aplicación, deberán remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el informe de auditoría interna, regulado en la norma séptima de la Circular 1/2014, de 26 de febrero, de la CNMV, sobre los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión, a través del servicio CIFRADOC/CNMV, mediante su presentación en el registro Electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV.
Dicho documento electrónico comprenderá, al menos, el envío de la siguiente documentación:
A. Informe de auditoría interna, debidamente firmado por la persona responsable.
B. Una declaración del secretario del órgano de administración o de la persona responsable de la alta dirección de la ESI donde se exprese que el informe de auditoría interna es una copia del original elaborado y presentado al órgano de administración por la unidad de auditoría interna.
Además, se deberá cumplimentar obligatoriamente un formulario que contendrá como mínimo los datos identificativos que figuran en el modelo incluido en el citado documento electrónico.»
Tres. La letra A del apartado 4 queda redactada como sigue:
«A. Informe anual de autoevaluación de capital individual o consolidado aprobado por el consejo de administración de la ESI.»
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- Ver la norma completa: Circular 1/2014, de 26 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión.