Disposición final cuarta. Modificación de la Circular 3/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el desarrollo de determinadas obligaciones de información a clientes a los que se prestan servicios de inversión, en relación con la evaluación de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financieros.
Disposición final cuarta de la Circular 1/2014, de 26 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión. · BOE-A-2014-3559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-04.
Texto consolidado
El apartado 5 de la norma cuarta de la Circular 3/2013, de 12 junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el desarrollo de determinadas obligaciones de información a clientes a los que se prestan servicios de inversión, en relación con la evaluación de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financieros, queda redactado como sigue:
«5. Cuando la entidad preste un servicio relativo a instrumentos de carácter complejo diferente del asesoramiento en materia de inversión o de gestión de carteras a clientes minoristas, o clientes profesionales que hayan obtenido esta categoría mediante el procedimiento descrito en el artículo 78.bis.3, letra e), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y desee incluir en la documentación que debe firmar el inversor una manifestación en el sentido de que no le ha prestado el servicio de asesoramiento en materia de inversión, deberá recabar junto a la firma del cliente una expresión manuscrita que dirá:
“No he sido asesorado en esta operación”.»
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- Ver la norma completa: Circular 1/2014, de 26 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión.