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Real Decreto-ley Derogada

Disposición final sexta. Financiación de los gastos derivados de las funciones que puedan desarrollar las entidades locales en aplicación del artículo 22 de este real decreto-ley.

Disposición final sexta del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. · BOE-A-2020-5493

Atención: Real Decreto-ley 20/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los gastos que se deriven de la aplicación del artículo 22 de este real decreto-ley deberán ser financiados por las entidades locales exclusivamente con cargo a los ingresos corrientes que prevean obtener en el mismo ejercicio en el que se inicie el procedimiento regulado en aquel precepto, sin que se pueda exceder el superávit previsto al cierre del ejercicio con arreglo a la información de ejecución del presupuesto, pudiendo utilizarse como referencia la que, con periodicidad trimestral, se remite al Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 12 de esta última, para determinar en relación con el ejercicio 2020 la situación de incumplimiento a los efectos del artículo 21.1 de la citada ley orgánica se tendrá en consideración, con carácter excepcional, si aquella ha estado causada por el gasto al que se refiere esta disposición final en el que incurran las entidades locales.

2. El importe de las obligaciones reconocidas por las entidades locales por el gasto adicional consecuencia de la ejecución de las funciones a las que se refiere esta disposición no podrá superar, en cada una de aquellas en cada ejercicio de vigencia del respectivo convenio de colaboración suscrito de acuerdo con el artículo 22 del real decreto-ley, el 5 por ciento del total de las que se hayan reconocido en el ejercicio anterior por el capítulo 1, gastos de personal, correspondientes a la política de gasto 23. Servicios sociales y promoción social, de la estructura de los presupuestos de las entidades locales, aprobada por Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre.

3. Las corporaciones locales suministrarán al Ministerio de Hacienda, con periodicidad trimestral, información específica relativa a la ejecución de las funciones a las que se refiere esta disposición, incluyendo en todo caso la correspondiente al gasto realizado. A estos efectos, se habilita al órgano competente del Ministerio de Hacienda para determinar los modelos de formularios normalizados para la captura de aquella información y dictar, en su caso, las instrucciones o resoluciones que resulten necesarias para la concreción, procedimiento y plazo de remisión de la información a suministrar.

La remisión de la información económico-financiera de cada corporación local se realizará por la intervención o unidad que ejerza sus funciones, mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

El Ministerio de Hacienda podrá difundir o publicar la información remitida en virtud del presente real decreto-ley con el alcance, contenido y metodología que determine.

El incumplimiento de las obligaciones de suministro de información, tanto en lo referido a los plazos establecidos, el correcto contenido, idoneidad o modo de envío de los datos podrá llevar aparejada la imposición de las medidas previstas en los artículos 20 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previo requerimiento a la corporación local para su cumplimiento en un plazo de diez días hábiles. Sin perjuicio de la posible responsabilidad personal que corresponda, el Ministerio de Hacienda podrá dar publicidad a los requerimientos efectuados o al incumplimiento de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-01.

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