Disposición final sexta. Habilitación al Gobierno para modificar el catálogo de actividades previsto en el anexo de este real decreto-ley.
Disposición final sexta del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. · BOE-A-2012-6929
Atención: Real Decreto-ley 19/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, podrá modificar el catálogo de las actividades comerciales y servicios previsto en el anexo de este real decreto-ley. En todo caso, procederá a revisarlo en el plazo de un año desde la entrada en vigor del mismo.
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