Disposición final séptima. Habilitación al Gobierno para modificar el umbral de superficie previsto en el título I de este real decreto-ley.
Disposición final séptima del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. · BOE-A-2012-6929
Atención: Real Decreto-ley 19/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, podrá modificar el umbral de superficie aplicable, previsto en el título I de este real decreto-ley, con el objeto de poder extenderlo a otras superficies adaptándose a las circunstancias del mercado y de la coyuntura económica. En todo caso, procederá a revisarlo en el plazo de un año desde la entrada en vigor del mismo.
Más artículos de Real Decreto-ley 19/2012
- ← Disposición final sexta. Habilitación al Gobierno para modificar el catálogo de actividades previsto en el anexo de e…
- → Disposición final octava. Ampliación por las Comunidades Autónomas del umbral de superficie y del catálogo de activid…
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.