Disposición final sexta. Título competencial.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.
Texto consolidado
Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases de ordenación del sector pesquero.
Las modificaciones contenidas en las disposiciones finales primera a cuarta se amparan en los títulos competenciales establecidos en las normas que son objeto de modificación.
Más artículos de Real Decreto 703/2020
- ← Disposición final quinta. Supletoriedad.
- → Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19, se convocan dichas ayudas para el primer tramo del ejercicio 2020 y se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de la pesca recreativa.